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  Causal Decimo Octava
  Ajedrez
De los procesos contenciosos en que sea parte un departamento, una intendencia, una comisaría, un municipio, un establecimiento público, una empresa industrial o comercial del Estado o de alguna de las anteriores entidades, o una sociedad de economía mixta, conocerá el juez del domicilio o de la cabecera de la parte demandada. Cuando ésta se halle formada por una de tales entidades y un particular, prevalecerá el fuero de aquélla.
 

Sala de Casación Civil

 

 
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Auto [1100102030002011-02713-00]

Fecha: 26 de enero de 2012

Ponente: William Namén Vargas

Proceso: Reivindicatorio

Juzgados: 1º Promiscuo Municipal de La Ceja - 10 Civil Municipal de Medellín

Asunto: Se trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados Primero Municipal de la Ceja y Decimo Civil Municipal de Medellín a partir de la interposición de un proceso reivindicatorio, debido a que el primer juzgado a pesar de encontrarse el bien inmueble en su territorio, rechazó la demanda, argumentando que siendo el demandante un establecimiento público, en este caso el ICBF, se debía conocer del proceso por el lugar de su domicilio, y el segundo juzgado declinó su competencia por ser procedente el numeral 1 y 9 del artículo 23 del C.P.C. En su resolución la Sala Civil de la Corte Suprema de  Justicia adjudico la competencia en el juzgado ante quien se presentó inicialmente el proceso, ya que al existir la concurrencia de fueros su escogencia queda en manos del demandante, quien opto por el lugar en donde se encontraba el bien objeto de litigio.